Hasta el 28 de febrero de 2025 se pueden solicitar las ayudas individualizadas al transporte escolar para alumnos en las características indicadas abajo. El trámite se realiza a través de la sede electrónica (procedimiento1860).
1.- Beneficiarios de las ayudas individualizadas de transporte escolar durante el curso 2023-2024:
Alumnado matriculado en:- Niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial). – Segundo ciclo de Educación Infantil. – Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica durante el curso 2023-24.
a) Alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia.
b) Alumnos escolarizados en centros con residencia, dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional para el traslado a sus respectivos domicilios, durante los fines de semana.
c) Alumnos que hayan debido ser escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, ante la imposibilidad de asignarles plaza en un centro público.
2.- Cuantía de las ayudas:
a) Cuantía máxima de las ayudas:
- Hasta 5 kilómetros: 360,00 euros alumno.
- De más de 5 hasta 10 kilómetros: 500,00 euros alumno
- De más de 10 hasta 15 kilómetros: 640,00 euros alumno.
- De más de 15 hasta 20 kilómetros: 780,00 euros alumno.
- De más de 20 hasta 30 kilómetros: 1.060,00 euros alumno
- De más de 30 hasta 40 kilómetros: 1.340,00 euros alumno.
- De más de 40 hasta 50 kilómetros: 1.620,00 euros alumno.
- De más de 50 kilómetros: 1.900,00 euros alumno.
3.- Excluidos de las ayudas:
a) Los alumnos escolarizados en centros radicados en el mismo casco urbano en el que tengan su residencia.
b) Los alumnos que, disponiendo de un centro educativo adecuado en la propia localidad o municipio y más cercano a su domicilio, hayan elegido otro distinto.
c) Los alumnos que hayan obtenido plaza en un centro de localidad distinta a la de su domicilio, debido a su cercanía al lugar de trabajo de los padres.
4.- Incompatibilidades de las ayudas:
Las ayudas son incompatibles con las que se convocan para la misma finalidad el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, salvo que se acredite que el coste real supera el importe de la ayuda obtenida.
5.- Justificación:
Se entenderá que no han cumplido los alumnos que no hayan asistido a clase un número significativo de días, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder, de acuerdo con la siguiente escala:
– Más del 20% de días de inasistencia sin llegar al 40%: reducción del 20% de la ayuda.
– A partir del 40% de días de inasistencia sin llegar al 60%: reducción del 40% de la ayuda.
– A partir del 60% de días de inasistencia sin llegar al 80%: reducción del 60% de la ayuda.
– A partir del 80% de días de inasistencia sin llegar al 90%: reducción del 80% de la ayuda.
– La inasistencia del 90% al 100% de los días lectivos supondrá la denegación de la ayuda.
6.- Modificación:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que resulten incompatibles, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
7.- Obligaciones de los beneficiarios:
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
a) Realizar los estudios que fundamentan la concesión de la ayuda.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
e) Proceder al reintegro del importe de la ayuda.
8.- Pago de las ayudas:
El pago de las ayudas se realizará por el importe total al padre, madre o tutor/a legal del alumno/a beneficiario, mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad designada por el/la solicitante.
9.- Reintegro:
Procederá el reintegro de estas ayudas en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Plazo de Presentación:
Abierto
- Presentación de solicitud: 17/02/2025 hasta 28/02/2025
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